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LEY NÚMERO: 13154 Fundamentos Texto Pdf

ESTABLECIENDO EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL, EJERCICIO 2004. FIJA HASTA EL UNO POR CIENTO -1%- EL PORCENTAJE A APLICAR PARA LA BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD, DEJANDO SIN EFECTO LA INTERRUPCIÓN EFECTUADA POR EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY 12727 -DE EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA-. DEROGA EL INCISO I) DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 10430 -RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÊBLICA-. SOBRE RETRIBUCIÓN ESPECIAL POR EGRESO. DEJA SIN EFECTO TODO RÉGIMEN DE EQUIPARACIÓN AUTOMÁTICA DE REMUNERACIONES POR EL AÑO 2004. MODIFICA EL ARTÍCULO 37 DEL DECRETO-LEY 7543/1969 -LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA DE ESTADO-. DEJA SIN EFECTO LAS CLÁUSULAS TERCERA Y CUARTA DEL CONVENIO APROBADO POR DECRETO 1474/2003. CONVALIDA LOS DECRETOS 2113/2002, 3171/2002, 3296/2002, 3337/2002, 3351/2002, 3/2003, 443/2003, 710/2003, 783/2003, 878/2003 Y 2231/2003. MODIFICA EL ARTÍCULO 3 E INCORPORA NUEVOS ARTÍCULOS A LA LEY 10189 -COMPLEMENTARIA PERMANENTE DEL PRESUPUESTO-. SUSTITUYE EL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 226 DEL DECRETO-LEY 6769/1958 -ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES-. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR A AGUAS BONAERENSES LA SUMA DE $ 20.000.000 EN CALIDAD DE SUBSIDIO. SUPRIME LA CUENTA ESPECIAL EMETA, LEY 10563. INCORPORA ARTÍCULO 13 BIS A LA LEY 12867 -SUSPENSIÓN DE NORMAS QUE ESTABLEZCAN RETRIBUCIONES ESPECIALES-, DISPONE LA VIGENCIA DE LOS ARTÍCULOS 2, 4, 5, 6, 7, 8 Y 11 DESPUES DE EXPIRADO EL PLAZO DE EMERGENCIA. DISUELVE LA ENTIDAD OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA. PRORROGA LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 13002 -PRESUPUESTO GENERAL, EJERCICIO 2004- HASTA EL 31/12/2004.

Expediente Origen: A- 29/03-04 Período Legislativo: 131
Autor: PODER EJECUTIVO 
Fecha sanción: 30/12/2003      
Fecha de Promulgación: 30/12/2003       Decreto Promulgación: 
Fecha B.O.: 30/12/2003
Observaciones:
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES
DECRETO 1/2004 Establece marco normativo general para a aplicar a la programación presupuestaria para el ejercico 2004.
DECRETO 2/2004 Delega autorización en los funcionarios nominados en el art. 20, para efectuar modificaciones en el Presupuesto.
DECRETO 3/2004 Establece programación presupuestaria para el primer trimestre del ejercicio 2004.
DECRETO 67/2004 Asigna fondos en concepto de caja chica con destino a establecimientos hospitalarios para garantizar prestaciones del servicio de salud.
DECRETO 103/2004 Sobre el pago del beneficio por antigüedad en virtud de lo establecido en el art. 25.
DECRETO 1537/2004 Modifica el número de cargos aprobados por art. 7 de la Ley 13.154.
DECRETO 1538/2004 Modifica el número de cargos aprobados por art. 7 de la Ley 13.154.
DECRETO 1771/2004 Establece el último viernes de cada mes de noviembre como "Día del Empleado del Ministerio de Trabajo".
DECRETO 1/2005 Establece prórroga de Presupuesto, para el ejercicio 2005.
LEY 13355 Establece, a partir del 01/07/2005, beneficio de retribución sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) sueldos básicos más antigüedad, sin ningún tipo de descuentos, al momento del cese que no tenga carácter de sanción disiciplinaria, oportunamente suprimido por art. 26 de esta norma, para los agentes comprendidos en los regímens de las Leyes 10.328, 10.384, 10.430, 10.579 y 12.268.
LEY 13402 Mantiene la vigencia del art. 40 hasta el total cumplimiento por parte de la Coordinación Ecológica del Área Metropolitana Sociedad del Estado de las obligaciones afianzadas por la Provincia en virtud de dicho artículo.
DECRETO 3605/2005 Establece, al solo efecto aclaratorio, que en todos los actos administrativos dictados con posterioridad al Decreto 3326/2005, la referencia a la "Ley 13.154 -Presupuesto General ejercicio 2004- prorrogado para el año 2005 por elDecreto 1/2005", o términos similares, se entenderá como "Ley 13402 -Presupuesto General ejercicio 2005-" cuando la finalidad de los mismos tenga por objeto contrataciones de bienes, servicios y de obra pública, suscripción de convenios, otorgamiento de subsidios y aportes o designaciones y renovaciones de personal.