ESTABLECIENDO EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA PARA EL EJERCICIO 2019. FIJA EN LA SUMA DE PESOS NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO ($929.466.529.724) EL TOTAL DE EROGACIONES CORRIENTES Y DE CAPITAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL. MODIFICA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 13010 -RÉGIMEN DE DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA DE IMPUESTOS-; ESTABLECE EN EL (16,14%) DE LOS RECURSOS DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA QUE PERCIBA LA PROVINCIA EN VIRTUD DE LA VIGENCIA DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2019 DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY NACIONAL 26075 -INCREMENTO DE INVERSIÓN EN EDUCACIÓN-, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO POR LA LEY NACIONAL 26206 -LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN-. CREA UN RÉGIMEN ESPECIAL DE AYUDA FINANCIERA DESTINADO A FINANCIAR OBRAS MUNICIPALES; MODIFICA LOS ARTÍCULOS 39 Y 41 DEL DECRETO-LEY 6769/1958 -ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES-; CONVALIDA LA APLICACIÓN DEL DECRETO 311/2018 -REUBICACIÓN EXCEPCIONAL DEL PERSONAL DE VIALIDAD- Y LA NO APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 12234 -CREACIÓN DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE INVERSIONES- AL EJERCICIO 2018; SUSTITUYE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4, 5, 6, 8 Y 11 Y DEROGA LOS ARTÍCULOS 9 Y 10 DE LA LEY 11046 -CUENTA ESPECIAL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA, TRABAJOS PENITENCIARIOS ESPECIALES-; DEROGA EL INCISO C) DEL ARTÍCULO 3 E INCORPORA EL INCISO E) AL APARTADO II DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 12511 -DE AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO A EJECUTAR UN PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS DENOMINADO PLAN PROVINCIAL DE INFRAESTRUCTURA-; MODIFICA EL ARTÍCULO 36, APARTADO A) DE LA LEY 13834 -DEFENSORÍA DEL PUEBLO-; MODIFICA EL ARTÍCULO 4 BIS DE LA LEY 13074 -REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS-; MODIFICA EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY 13133 -CÓDIGO DE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS-; MODIFICA LOS ARTÍCULOS 14 Y 33 DE LA LEY 13951 -DE MEDIACIÓN PREVIA OBLIGATORIA A TODO JUICIO CIVIL Y COMERCIAL-; INCORPORA ARTÍCULO 9 BIS A LA LEY 5965 -DE PROTECCIÓN A LAS FUENTES DE PROVISIÓN Y A LOS CURSOS Y CUERPOS RECEPTORES DE AGUA Y A LA ATMÓSFERA-; MODIFICA LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 Y DEROGA EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 10907 -RÉGIMEN DE LAS RESERVAS Y PARQUES NATURALES-; MODIFICA EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY 13592 -PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS-; INCORPORA ARTÍCULO 6 SEPTIES, A LA LEY 11347 -DE CONTROL DE RESIDUOS PATOGÉNICOS-; MODIFICA EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY 14888 -DE PROTECCIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS-; INCORPORA ARTÍCULO 70 BIS A LA LEY 11723 -INTEGRAL DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES-; DEROGA EL ARTÍCULO 23 BIS DE LA LEY 13312 -GUÍA ÊNICA DE TRASLADO PARA EL TRÁNSITO DE SUSTANCIAS MINERALES-; INCORPORA ARTÍCULO 18 BIS Y DEROGA LOS INCISOS 1) Y 2) DEL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO-LEY 10069/1983 -RÉGIMEN DE LA ELECTRIFICACIÓN RURAL-; INCORPORA ARTÍCULO 243 BIS Y DEROGA EL INCISO C) DEL ARTÍCULO 243 DEL DECRETO-LEY 10081/1983 -CÓDIGO RURAL-, MODIFICA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 10699 -DE AGROQUÍMICOS-; INCORPORA ARTÍCULO 24 BIS Y DEROGA INCISOS 2), 4), 6), 7), 8) Y 10) DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY 11477 -DE PESCA-; INCORPORA ARTÍCULO 14 BIS Y DEROGA EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 11123 -DE CARNES-; DEROGA LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY 11126 -FONDO PROVINCIAL DEL TRANSPORTE-; MODIFICA EL ARTICULO 22 DE LA LEY 10766 -SOBRE TRIBUTOS ADICIONALES POR EMERGENCIA ECONÓMICA SOCIAL DE LA PROVINCIA-; INCORPORA ARTÍCULO 22 BIS Y SUSTITUYE EL ARTÍCULO 22 DEL DECRETO-LEY 7943/1972 -MODIFICATORIA DEL DECRETO-LEY 7823/1956 -AUTARQUÍA DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD-; SUSTITUYE EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY 14393 -PRESUPUESTO EJERCICIO 2012, ARTÍCULO SOBRE INTEGRACIÓN PATRIMONIO DEL FONDO FIDUCIARIO VIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-; ESTABLECE QUE A PARTIR DEL 01/01/2019 EL PRODUCIDO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 7 PUNTO A) INCISO 6) DEL DECRETO-LEY 9573/1980, SE DESTINARÁ A RENTAS GENERALES CON EL OBJETO DE FINANCIAR OBRAS IMPULSADAS POR EL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÊBLICOS; SUSPENDE PARA EL EJERCICIO 2019, LAS NORMAS DISPUESTAS EN EL TÍTULO II DE LA LEY
MODIFICACIONES | LEY 15110 |
Crea el INSTITUTO UNIVERSITARIO POLICIAL PROVINCIAL "Comisario Gral. honoris causa Juan Vucetich", con sede administrativa en la ciudad de La Plata, descentralizado y regionalizado, con autonomía académica y autarquía financiera y administrativa. (Art. 26) Autoriza al P.E. a realizar en el presupuesto aprobado por la presente las restructuraciones y modificaciones de crédito que resulten necesarias para el inicio de su cumplimiento. |
DECRETO 916/2019 |
Dispone designaciones y limitaciones en la Decretaría de DD. HH., BARRIOS-CARELLI-CEPEDA-CORIA-CORIA-GUEVARA-MACAZAGA-MEZA-MONTOYA-MUÑOZ-NUÑEZ-OBREGOSO-SILENZI-VALLEJOS-YACUTONE Y OTROS. (Art. 5) Modifica el resumen de número de cargos de la Administación Central y organismos descentalizados, Planilla Nro. 26 del Presupuesto General de la Pcia., aprobado por la presente norma. |
DECRETO 1097/2019 |
Ordena traslados definitivos, con sus cargos de revista, de la D.G.C. y E a la Subsecretaría de Atención Ciudadana, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Dispone el traslado de ROMERO, LOPEZ FIGUEIRA, IRMA FERNANDEZ, ZENOL, SERANTES, JOAQUIN, SEGOVIA AGUIRRE, MOROSI Y ESTER PEREZ. Dispone adecuación presupuestaria. Modifica Planilla Anexa 26 de la presente norma. |
LEY 15165 |
DECLARA EMERGENCIA SOCIAL, ECONÓMICA, PRODUCTIVA Y ENERGÉTICA en el ámbito de la Pcia. de Buenos Aires y de la prestación de servicios y ejecución de contratos a cargo del sector público provincial, por el plazo de 1 año con eventualidad de prórroga. (Art. 24) Prorroga la vigencia, para el ejercicio 2020, del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, aprobado por la presente norma. Dicha prórroga se establece hasta el 15/04/2020 o hasta tanto sea sancionada la Ley de Presupuesto General ejercicio 2020. Dispone durante la vigencia de la prórroga establecida, la actualización de todos los importes previstos en los arts. 1 a 13 y la renovación de autorizaciones y delegaciones previstas en la presente norma. Asimismo, autoriza al P.E. a efectuar la convalidación del art. 41 para la ejecución del ejercicio 2019; las ampliaciones a las que refiere al art. 27 y la aplicación de los límites porcentuales mínimos y máximos de variación del ejercicio 2020 respecto del ejercicio 2019, establecidos por el art. 38. |
DECRETO 249/2020 |
DE NECESIDAD Y URGENCIA. Establece que la cuenta general del ejercicio 2019 deberá ser presentada dentro del plazo de 30 días corridos, contados a partir del vencimiento de la suspensión dispuesta en el art. 3 del Decreto 132/2020 -Emergencia sanitaria, en el ámbito de la pcia. de Bs. As., en razón de la pandemia por Coronavirus, COVID-19-, en los términos de la ley 13.767 y su Decreto Reglamentario 3.260/2008. |
LEY 15225 |
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021. (Art. 49 inc. 2) Convalida, en los términos del art. 39 de la Ley 13.767, para todas las jurisdicciones y organismos descentralizados a que aluden los arts. 1 y 2 de la la presente ley, prorrogado para el ejercicio 2020 por la Ley 15.165, las erogaciones que se contabilicen al cierre del ejercicio 2020 en gastos de personal y otros conceptos vinculados por sobre los créditos presupuestarios vigentes para dichos conceptos y sobre los mayores gastos que al cierre del ejercicio 2020 se contabilicen sobre créditos presupuestarios vigentes, en el inciso Transferencias, originados exclusivamente por erogaciones de la D.G.C. y E. por subsidios a la enseñanza no oficial para la equiparación docente. |
NORMAS QUE REGLAMENTAN | DECRETO 1/2019 |
Delega en el ministro secretario de ECONOMIÍA las facultades conferidas por los arts. 15, 16, 17, 22, 24, 24, 113, 115 y 118 de la presente ley, el art. 2 de la Ley 10.189 T.O. por Decreto 4502/1998 y art. 4 de la Ley 13.863 y modificatorias. Dispone su vigencia a partir del 01/01/2019. |
DECRETO 70/2019 |
Establece marco normativo general para ser aplicado a la programación presupuestaria para el ejercicio 2019. |
DECRETO 1/2020 |
REGLAMENTARIO. Establece normas reglamentarias del Presupuesto aprobado por la presente norma para el ejercicio 2019, prorrogado por art. 24 de la Ley 15.165, hasta el 15/04/2020 o hasta tanto se apruebe el Presupuesto General ejercicio 2020. (Art. 3) Prorroga la vigencia del Decreto 70/2019. |
DECRETO 139/2020 |
Autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir órdenes de pago, en concepto de aportes no reintegrables del tesoro provincial, por un total de $300.000.000. (Art. 3) Modifica art. 6 del Decreto 70/2019, prorrogado por Art. 3 del Decreto 1/2020. |
DECRETO 731/2020 |
CREACIÓN DEL PROGRAMA "COMUNIDADES SIN VIOLENCIAS. FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL CONTRA LAS VIOLENCIAS DE GÉNERO". (Art. 6) Incorpora inc. g) al art. 6. del Decreto 70/2019. |
NORMAS QUE COMPLEMENTAN | LEY 15097 |
PRESUPUESTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS EJERCICIO 2019. (Art. 11) Dispone que integra el Presupuesto General Consolidado de la Provincia para el ejercicio financiero 2019 como Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Honorable Cámara de Diputados. |
DECRETO 44/2019 |
Delega, en el ministro secretario en el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos las facultades conferidas por el art. 16 de esta norma, en los terminos del art. 20 de la misma, para efectuar reestructuraciones, modificaciones y transferencias de créditos presupuestarios asignados a erogaciones de capital y gastos de funcionamiento del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, la Autoridad del Agua, el Instituto de la Vivienda, la Dirección de Vialidad y el Comité de Cuenca del Río Reconquista. Dispone que la delegación conferida no debe implicar la modificación de las fuentes de financimaiento ni la afectación de los recursos asignados en la ley, en los csos que corresponda. |