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LEY NÚMERO: 13850 Fundamentos Texto Sistematizado Pdf

ESTABLECIENDO POLÍTICAS DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN TRIBUTARIA CON VIGENCIA A PARTIR DEL 30/07/2008, A EXCEPCIÓN DE LAS DISPOSICIONES REFERIDAS EN EL ARTÍCULO 71 DE ESTA NORMA. MODIFICA LEY 13787 -LEY IMPOSITIVA PARA EL EJERCICIO 2008-. SUSTITUYE ARTÍCULOS 11, 12, 13. INCORPORA ARTÍCULO 13 BIS. DEROGA ARTÍCULO 48. SUSPENDE ARTÍCULO 39 DE LA LEY 11490 -LEY IMPOSITIVA PARA EL EJERCICIO 1994-. SUSPENDE ARTÍCULOS 1, 2, 3 Y 4 DE LA LEY 11518, MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS -EXIMICIÓN DE PAGO DE INGRESOS BRUTOS PARA VARIAS ACTIVIDADES-. SUSPENDE LEY 12747 -EXIMICIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS A SUJETOS QUE DESARROLLEN LA ACTIVIDAD DE FABRICACIÓN DE PIEZAS DE AUTOMOTORES-. DISPONE ASIMISMO EXCEPCIONES A LAS SUSPENSIONES REFERIDAS. ESTABLECE QUE EL INCREMENTO DE LA RECAUDACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS POR APLICACIÓN DE ESTA REFORMA SE DESTINARÁ A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS QUE IMPACTEN EN LA SALUD, LA SEGURIDAD Y LA EDUCACIÓN DE LA POBLACIÓN. DEROGA ARTÍCULO 36 DE LA LEY 12727, MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS -EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL ESTADO PROVINCIAL-. SOBRE INCREMENTO DE ALÍCUOTAS. DEROGA ARTÍCULO 1 DE LA LEY 13113 -FIJACIÓN DE ALÍCUOTA DE IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES-. DEROGA INCISO 1) DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY 13155 -LEY IMPOSITIVA EJERCICIO 2004-. SOBRE REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS DE IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA DIVERSAS ACTIVIDADES. OTORGA DIVERSAS FACULTADES AL ARBA -AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-, A ESTABLECER: RÉGIMENES DE RECAUDACIÓN, PERCEPCIÓN Y/O RETENCIÓN DE CUALQUIERA DE LOS TRIBUTOS DE LOS QUE RESULTA AUTORIDAD DE APLICACIÓN; DESCUENTOS, BONIFICACIONES U OTROS BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS INMOBILIARIO Y A LOS AUTOMOTORES; MECANISMO DE PAGO A CUENTA POR DISTINTOS GRAVÁMENES. DECLARA EXTINGUIDAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y/O JUDICIALES POR DEUDAS DE LOS MUNICIPIOS, COMO AGENTES DE RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, EN CONCEPTO DE INTERESES, RECARGOS Y MULTAS POR OBLIGACIONES DEVENGADAS HASTA EL 31/12/2007. CREA QUINIENTOS -500- CARGOS PARA ARBA, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A SUPERAR LOS NIVELES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 13786 -PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA EJERCICIO 2008- EN RELACIÓN A LA CREACIÓN DE CARGOS DISPUESTA. DEROGA ARTÍCULO 24 DE LEY 13766 -CREACIÓN DE ARBA, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-. SOBRE EJERCICIO CONJUNTO DE COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL MINISTRO DE ECONOMÍA Y DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE ARBA. MODIFICA LA LEY 10397 T.O. 2004 Y MODIFICATORIAS -CÓDIGO FISCAL-. SUSTITUYE ARTÍCULOS 30 INCISO E), 34 BIS, 39 BIS, 50, 93, 158 INCISO C), 176, 181 PRIMER PÁRRAFO, 182, 183, 186, 192, 197 Y 200. INCORPORA PENÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 83, ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 160 Y ÚLTIMO PÁRRAFO AL INCISO A) DEL ARTÍCULO 180. DEROGA ÚLTIMO PÁRRAFO DE ARTÍCULO 52 Y ARTÍCULOS 187 Y 188. MODIFICA LEY 10707 Y MODIFICATORIAS -RÉGIMEN DE CATASTRO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA-. SUSTITUYE ARTÍCULO 81 E INCISOS 1) Y 2) DEL ARTÍCULO 84 BIS. INCOPORA ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 84 BIS. DEROGA ARTÍCULO 81 BIS. DISPONE CREACIÓN DEL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE RECURSOS MUNICIPALES ASIGNADO A LOS MUNICIPIOS QUE NO APLIQUEN GRAVÁMENES RETRIBUTIVOS POR LOS SERVICIOS DE FAENAMIENTO, INSPECCIÓN VETERINARIA Y BROMATOLÓGICA, VISADO DE CERTIFICADOS U OTRO TIPO EQUIVALENTE DE TASA DE ABASTO O DERECHO Y POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA HECHA EN EL INTERIOR DE LOCALES DESTINADOS AL PÚBLICO -CINES, TEATROS, COMERCIOS, SUPERMERCADOS, CENTROS DE COMPRAS, CAMPOS DE DEPORTES Y SIMILARES- Y QUE ADHIERAN AL PRESENTE RÉGIMEN. LOS RECURSOS DEL FONDO SE DISTRIBUIRÁN DE ACUERDO A LA LEY 10559 Y MODIFICATORIAS -COPARTICIPACIÓN IMPOSITIVA MUNICIPAL-. MODIFICA LEY 13786 -PRESUPUESTO GENERAL DE LA PROVINCIA EJERCICIO 2008-. MODIFICA ARTÍCULOS 1 Y 4. SOBRE INCREMENTO DE EROGACIONES Y CAPITAL. DISPONE ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS. ESTABLECE QUE A PARTIR DE LA VIGENCIA DE ESTA NORMA LAS EXENCIONES PREVISTAS EN LAS LEYES 11490, 11518 Y SUS MODIFICATORIAS, 12747 Y 13758 -ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 23551, REGLAMENTADA POR DECRETO 467/1988, DE ASOCIACIONES SINDICALES. SOBRE ADHESIÓN A LA EXENCIÓN IMPOSITIVA DISPUESTA POR EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY NACIONAL REFERENTE A ACTOS Y BIENES DE ASOCIACIONES SINDICALES CON PERSONERÍA GREMIAL- QUEDAN RECONOCIDAS DE PLENO DERECHO A CONDICIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVISTOS. DEROGA ARTÍCULO 7 DE LEY 12837 -PRÓRROGA DE REDUCCIONES DE IMPUESTOS Y REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS-. SOBRE EFECTOS DE DENEGATORIA O REVOCACIÓN DE EXENCIONES. SOLICITUDES DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES A CARGO DE MUNICIPIOS. MODIFICA LEY 13010 Y MODIFICATORIAS -RÉGIMEN DE DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA DE IMPUESTOS PROVINCIALES-. SUSTITUYE ARTÍCULOS 6 Y 7. SOBRE AFECTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN TOTAL POR EL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS. SUSTITUYE ARTÍCULO 182 DE LA LEY 13688 -LEY DE EDUCACIÓN-. SOBRE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL RECAUDABLE CON LOS IMPUESTOS A LOS AUTOMOTORES, A LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN E INMOBILIARIO CON DESTINO AL FONDO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN. DISPONE

Expediente Origen: PE- 5/08-09 Período Legislativo: 136
Autor: PODER EJECUTIVO 
Fecha sanción: 23/07/2008      
Fecha de Promulgación: 24/07/2008       Decreto Promulgación:  1516/2008
Fecha B.O.: 29/07/2008
Observaciones:
Modificaciones y Legislación complementaria
MODIFICACIONES
LEY 13863

CREANDO EL FONDO MUNICIPAL DE INCLUSION SOCIAL. (ART. 3) LOS RECURSOS DEL FONDO SERÁN DISTRIBUIDOS ENTRE LAS MUNICIPALIDADES QUE SE ENCUENTREN ADHERIDAS A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY 13.850.

LEY 13930 (Art. 6) Establece crédito fiscal anual del 100% de descuento, según art. 52 de esta norma -por Impuesto Inmobiliario Planta Urbana Edificada- para inmuebles cuya valuación fiscal no supere los $ 20.000. (Art. 34) Establece, para el ejercicio 2009, la aplicación del art. 65 de esta norma y del Título V de la Ley 13.613, "Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales". (Art. 116) Extiende beneficio en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre actividades industriales, otorgado por el art. 15 de esta norma, a actividades comerciales, de servicios y agropecuarias. Sobre mecanismo para computar pagos por Impuestos Inmobiliario de los inmuebles donde se desarrollan dichas actividades como pago a cuenta del Impuesto a los ingresos Brutos por las mismas. (Art. 117) Dispone no aplicación de su Título II -Impuestos a los Ingresos Brutos- a los contratos para la ejecución de obras públicas, adjudicadas por la Provincia antes de la entrada en vigencia de esta norma.
LEY 14059 (Art. 5) Sustituye art. 9. Sobre derogación del inc. 1) del art. 35 de la Ley 13.155. Suprime excepciones. Sobre régimen tributario diferencial para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para diversas actividades.
LEY 14200 (Art. 5) Establece, en el marco del art. 52 de esta norma, un crédito fiscal anual materializado en forma de descuento del 100% del Impuesto Inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2011, para inmuebles pertenecientes a la planta urbana edificada cuya valuación fiscal no supere la suma de $ 25.000. (Art. 138) Exceptúa de la limitación dispuesta en el primer párrafo del art. 12 de esta norma, las bonificaciones o descuentos que ARBA se encuentra facultada a disponer en el marco del art. 11, exclusivamente con relación al Impuesto Inmobiliario de la planta urbana correspondiente al ejercicio fiscal 2011, conforme las pautas que eventualmente pudiera establecer el Ministerio de Economía.
LEY 14357 (Art. 18) Dispone incremento al 2,2% del porcentaje del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por el art. 43 de esta norma, con destino al Fondo para el Fortalecimiento de los Recursos Muncipales, creado por el art. 42. (Art. 19) Crea, por única vez, el Fondo Extraordinario de Financiamiento Municipal por la suma de $ 200.000.000.
LEY 14393 (Art. 51) DEROGA art. 18 de la Ley 14.357, modificatorio del art. 43 de esta norma.
LEY 14394 (Art. 7) Establece, en el marco del art. 52 de esta norma, un crédito fiscal anual materializado en forma de descuento del 100% del Impuesto Inmobiliario 2013, correspondiente a inmuebles pertenecientes a la planta urbana edificada cuya valuación fiscal no supere la suma de $ 25.000. Dispone que dicho descuento se aplicará exclusivamente a las personas físicas o sucesiones indivisas que resulten contribuyentes del gravamen por ese único inmueble destinado a vivienda. ARBA establecerá condiciones para la aplicación de dicho beneficio. (Art. 145) Exceptúa de la limitación dispuesta en el primer párrafo del art. 12 de esta norma, las bonificaciones o descuentos que ARBA se encuentra facultada a disponer en el marco del art. 11, exclusivamente con relación al Impuesto Inmobiliario de la planta urbana correspondiente al ejercicio fiscal 2013, conforme las pautas que eventualmente pudiera establecer el Ministerio de Economía.
LEY 14653 LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO 2015. (Art. 132) Exceptúa de la limitación dispuesta en el primer párrafo del art. 12 de esta norma, las bonificaciones o descuentos que ARBA se encuentra facultada a disponer, en el marco del art. 11 de esta norma, exclusivamente con relación al impuesto inmobiliario de la planta urbana correspondiente al ejercicio fiscal 2015, conforme las pautas que eventualmente determine el Ministerio de Economía.
LEY 14808

LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO 2016. (Art. 100) Exceptúa de la limitación dispuesta en el primer párrafo del art. 12 de esta norma, las bonificaciones o descuentos que ARBA se encuentra facultada a disponer, en el marco del art. 11 de esta norma, exclusivamente con relación al impuesto inmobiliario de la planta urbana correspondiente al ejercicio fiscal 2016, conforme las pautas que eventualmente determine el Ministerio de Economía.

LEY 14880

LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO 2017. (Art. 172) Exceptúa de la limitación dispuesta en el primer párrafo del art. 12 de esta norma, las bonificaciones o descuentos que ARBA se encuentra facultada a disponer, en el marco del art. 11 de esta norma, exclusivamente con relación al impuesto inmobiliario de la planta urbana correspondiente al ejercicio fiscal 2017, conforme las pautas que eventualmente determine el Ministerio de Economía.

LEY 14983

LEY IMPOSITIVA 2018. (Art. 127) Exceptúa de la limitación dispuesta en el primer párrafo del art. 12 de esta norma, las bonificaciones o descuentos que ARBA se encuentra facultada a disponer, en el marco del art. 11 de esta norma, exclusivamente con relación al impuesto inmobiliario de la planta urbana correspondiente al ejercicio fiscal 2018, conforme las pautas que eventualmente determine el Ministerio de Economía.

LEY 15079

LEY IMPOSITIVA 2019. (Art. 131) Exceptúa de la limitación dispuesta en el primer párrafo del art. 12 de esta norma, las bonificaciones o descuentos que ARBA se encuentra facultada a disponer, en el marco del art. 11 de esta norma, exclusivamente con relación al Impuesto Inmobiliario de la planta urbana correspondiente al ejercicio fiscal 2019, conforme las pautas que eventualmente determine el Ministerio de Economía.

LEY 15170

LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO 2020.  (Art. 7) En el marco del art. 52 de la presente norma, establece crédito fiscal en forma de descuento del 100% del impuesto inmobiliario 2020 correspondiente a inmuebles urbanos edificados cuya valuación no supere $ 273.600, correspondientes a contribuyentes de único bien inmueble, destinado a vivienda. (Art. 96)  Exceptúa de la limitación dispuesta en el primer párrafo del art. 12 de esta norma, las bonificaciones o descuentos que ARBA se encuentra facultada a disponer, en el marco del artículo 11 de la presente norma, exclusivamente con relación ai impuesto inmobiliario de la planta urbana correspondiente al ejercicio flscal 2020, conforme las pautas que eventualmente pudiere establecer el Ministerio de Hacienda y Finanzas. 

LEY 15226

LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO 2021. (Art. 120) Exceptúa de la limitación dispuesta en el 1er. párrafo del art. 12 de esta norma, las bonificaciones o descuentos que la ARBA se encuentra facultada a disponer en el marco del art. 11 de la presente, exclusivamente con relación al Impuesto Inmobiliario de la Plata Urbana correspondiente al ejercicio fiscal 2021, conforme las pautas que eventualmente pudiera establecer el Ministerio de Hacienda y Finanzas. 

LEY 15391

LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO FISCAL 2023. (Art. 120) Exceptúa de la limitación dispuesta en el primer párrafo del art. 12 de esta norma, las bonificaciones o descuentos que la ARBA se encuentra facultada a disponer en el marco del art. 11 de la presente, exclusivamente con relación al Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana correspondiente al ejercicio fiscal 2023, conforme las pautas que eventualmente pudiera establecer el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

NORMAS QUE REGLAMENTAN
DECRETO 996/2009 REGLAMENTA el artículo 52.
NORMAS QUE COMPLEMENTAN
DECRETO 286/2010

ESTABLECIENDO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 52 DE LA LEY 13850, UN CREDITO FISCAL DESTINADO A CANCELAR EL EQUIVALENTE AL CIEN POR CIENTO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO CORRESPONDIENTE AL PERIODO FISCAL 2010, PARA LOS INMUEBLES PERTENECIENTES A LA PLANTA URBANA EDIFICADA, UBICADOS EN LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ENUMERADOS EN EL ANEXO UNICO.

DECRETO 337/2011

ESTABLECIENDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 52 DE LA LEY 13850, UN CREDITO FISCAL DESTINADO A CANCELAR EL EQUIVALENTE AL CIEN POR CIENTO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO CORRESPONDIENTE AL PERIODO FISCAL 2011, PARA LOS INMUEBLES PERTENECIENTES A LA PLANTA URBANA EDIFICADA, UBICADOS EN LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ENUMERADOS EN EL ANEXO UNICO.

DECRETO 1216/2012

ESTABLECIENDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY 13.850, UN CREDITO FISCAL DESTINADO A CANCELAR EL EQUIVALENTE AL 100% DEL IMPUESTO INMOBILIARIO CORRESPONDIENTE AL PERIODO FISCAL 2012, PARA LOS INMUEBLES PERTENECIENTES A LA PLANTA URBANA EDIFICADA, UBICADOS EN LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ENUMERADOS EN EL ANEXO UNICO.